Moratoria del impuesto de inmueble

Conozca la moratoria del impuesto inmueble

¿En qué consiste la Ley N° 66 de 2017? 

Esta ley aprobada el 18 de septiembre de 2017 por la Asamblea Legislativa y sancionada  el 17 de octubre del presente año por el presidente de la República, Juan Carlos Varela,  modificó artículos del Código Fiscal en materia de Impuesto de Inmueble (IBI) y estableció el régimen de exoneraciones y rebajas en la tasa impositiva que se establecen en el bien inmueble.

La reforma de esta ley establece una reducción general en las tasas IBI de entre 80% y 100%, que empieza a regir a partir de 1 enero de 2019, protege la vivienda familiar y vivienda principal, modifica régimen de exoneraciones, establece mecanismos para garantizar el cobro del gravamen y plantea un periodo de moratoria para el pago del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2017.

Aquí le explicamos en qué consiste la moratoria de impuesto de inmueble.

 ¿Qué establece la moratoria de impuesto de  inmueble? 

-El artículo 15 de la Ley 66 de 2017 concede un periodo de moratoria para el pago de impuesto de inmueble.   Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

-Pueden acogerse a la moratoria las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles, que se encuentren en mora del Impuesto de Inmueble hasta el 31 de agosto de 2017.

-Se declara prescrito de oficio ( extingue) del Impuesto de Inmueble, el saldo moroso del contribuyente que se acoja a la moratoria, siempre que haya transcurrido el término de los 10 años que estipula el artículo 791 del Código Fiscal, sin haberse ejercitado acción de cobro y no exista interrupción de dicho término en las formas que determina la ley.

-Acogerse a la moratoria es la presentación del formulario 621 establecido en la Dirección General de Ingresos y el pago de la totalidad de la deuda nominal morosa del impuesto causado. El pago se puede  efectuar en su totalidad o de manera fraccionada, siempre que cubra la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 2017.

-Advierte que corresponde al propietario del inmueble, actualizar la información del bien inmueble ante la Autoridad Nacional de Tierra (ANATI).

-De no cancelar la totalidad de la deuda  nominal respecto del impuesto causado a más tardar el 31 de diciembre de 2017, no se aplicarán los beneficios de la moratoria.

-Los pagos que se realicen como consecuencia de la moratoria deberán ser realizados utilizando el código de impuesto 130, tipo de pago normal, a través de los siguientes medios: En los bancos autorizados con cheques, efectivo y a través de banca en línea en las entidades financieras que brinden este servicio; en cheques certificados en las cajas de la Dirección General de Ingresos.

-La solicitud de la moratoria podrá realizarse en línea a través de la página Web de la DGI: dgi.mef.gob.pa o de manera presencial en cualquier de las sedes de la administraciones provinciales de Ingreso

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Un pensamiento en “Moratoria del impuesto de inmueble”

  • Elkin Rivera Yepes

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